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Tesis

Análisis del Aspecto Regulatorio del Seguimiento Farmacoterapéutico de Enfermedades Crónicas Prevalentes en el Perú

Editorial: Universidad Católica de Santa María
Licencia: Creative Commons (by-nc-nd)
Autor(es): Calapuja, Mhaddy

La prevalencia de pacientes con Hipertensión Arterial (HTA) y Diabetes es elevado en nuestro país, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), por lo que estos pacientes consumen diversos medicamentos propios de su enfermedad y otros que son utilizados para atenuar las reacciones adversas provocados por estos. Para identificar los problemas relacionados con los medicamentos (PRM) se utiliza el Seguimiento FARMACOTERAPÉUTICO (SFT), para lo cual el Ministerio de salud, mediante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), elaboró un modelo para la implementación del SFT, emitido en el 2012, en el que indica que se utilizará la clasificación del Segundo Consenso de Granada, el más utilizado por diferentes hospitales del Ministerio de Salud, tales como el Hospital Carlos Lanfranco la Hoz, ubicado en Puente Piedra - Lima, Hospital Honorio Delgado ubicado en Arequipa. Este modelo de SFT, aún se encuentra en proyecto, por lo que esta susceptible a modificaciones según la realidad de cada hospital. Analizando la regulación concerniente a SFT en el Perú, el 15 de Julio de 1997 se emite la Ley General de Salud N° 26842, en el artículo N° 33 establece las funciones del profesional Químico Farmacéutico, y una de las funciones más importantes es brindar atención de calidad con la información necesaria y los medicamentos cumplan la seguridad y eficacia. Más adelante el 24 de diciembre del 2004 se emite la R.M. N° 1240-2004 MINSA, Política Nacional de Medicamentos, el cual es el primer documento normativo que promueve el desarrollo de la atención farmacéutica y las Buenas Prácticas de Prescripción y Dispensación, con la ayuda R.M. N° 552-2007/MINSA Norma Técnica en salud de Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria, establece de forma más clara las Buenas Prácticas de Seguimiento FARMACOTERAPÉUTICO, utilizando la Hoja Farmacoterapéutica que recopila información básica de la terapia farmacológica, dos años más tarde se emite la R.M. N° 013-2009/ MINSA Manual de Buenas Practicas de Dispensación, la contribuye al SFT, para captar pacientes que necesitan de esta función evaluando criterios específicos. Tanto la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios N° 29459, promulgado en noviembre del 2009 y el Decreto Supremo N° 014-2011/SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, emitido el 30 de julio del 2011, señalan que se deben de cumplir las Buenas Prácticas de Seguimiento FARMACOTERAPÉUTICO, como medida de seguridad sanitaria. Pero al momento de las inspecciones, carece de un acta de inspección desarrollada exclusivamente para evaluar y verificar esta actividad.
[Arequipa: 2018]

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