Bienvenidos a la Iberoteca del mundo libre.
Tesis

Análisis del bien jurídico libertad sexual e indemnidad sexual del Código Penal Peruano

Editorial: UNSA
Licencia: Creative Commons (by-nc-nd)
Autor(es): Abrill, Geovanny

En el Capítulo I de la investigación vemos el contexto del problema, la teoría del bien jurídico en el contexto de la tesis punitiva (teoría del delito); la teoría del bien jurídico es la que reconoce nuestro Código Penal actual; el bien jurídico tutelado en el derecho penal, la discusión actual respecto a las nociones elementales respecto al concepto de "bien jurídico"; según ABANTO, KRAY, OTTO, ROXIN y BUSTOS; diferencia entre el bien jurídico, Derecho Objetivo y Derecho subjetivo, entendiendo al bien jurídico como un interés vital que adquiere reconocimiento jurídico y repasando conceptos de derecho subjetivo por parte de Aguirre Obarrio y de Jiménez de Asua, así como el de Arthur Kaufmann; la distinción del bien jurídico y el objeto de la acción. En el Capítulo II: vemos la libertad como bien jurídico protegido. Bien jurídico como todo lo valorado a condición de que la vida comunitaria se desarrolle normalmente; por lo que se crean las normas jurídicas, tal como en referencia al bien jurídico se desarrolla en el Acuerdo Plenario Nro. 01-2012/CJ-116 I Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria. La capacidad legalmente reconocida que tiene una persona para auto determinarse en el ámbito de su sexualidad, capitulo noveno: violación de la libertad sexual del Código Penal Peruano, solo refiriéndose a que solo se vulneraria la libertad sexual, Ramírez Siccha menciona que se debe dar una interpretación teleológica para determinar el objeto de protección refiriéndose a la Indemnidad Sexual; se aclara el término "violación". La libertad para disponer de su sexualidad, las modificaciones del código con respecto al consentimiento como algo referencial en contraparte a la realidad, esto según las encuestas realizadas. La moral y su función importante dentro de una sociedad como la nuestra. La Libertad individual como el fin de una sociedad democrática, esto frente al pluralismo moral existente. El principio de intervención mínima en los atisbos morales dentro de los delitos sexuales, entonces se habla de una libertad sexual como capacidad de auto determinarse en el ámbito de sus relaciones sexuales, limitada por dos requisitos: capacidad mental y libre consentimiento. El consentimiento válidamente prestado por el sujeto pasivo solo en mayores de 14 años de edad mediándose expreso consentimiento del sujeto pasivo. En el Capítulo III vemos la intangibilidad o indemnidad sexual como bien jurídico protegido.
[Arequipa: 2019]

1.00 €


    Esta combinación no existe.


    Compartir:
    Esta es una vista previa de los documentos vistos recientemente por el usuario.
    Una vez que el usuario haya visto al menos un documento, este fragmento será visible.
    Documentos vistos recientemente