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APLICACIÓN DE LA NIC 19, BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS, Y PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES EN EL PERÚ

Editorial: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Licencia: Creative Commons (by-nc-sa)
Autor(es): Rodríguez, Agustín

En enero del año 2011, el Consejo Normativo de Contabilidad resuelve precisar que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19, Beneficios a los Empleados, y no por analogía con la NIC 12, Impuesto a las Ganancias, o la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Esto en base a consultas efectuadas al Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), quien en su sesión del 04 de noviembre de 2010 concluye, respecto a la contabilización de la participación de los trabajadores en las utilidades calculada de conformidad con la legislación fiscal, que el reconocimiento de la participación de los trabajadores se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 19, Beneficios a los Empleados, sólo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio; en consecuencia no se registra un activo diferido o un pasivo diferido requerido en la NIC 12. Impuesto a las Ganancias.
[Lima: 2012]

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