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Tesis

Artículo 15 A N 5 de la Ley N 20.967: un posible retroceso a la protección de los consumidores

Editorial: Universidad de Chile
Licencia: Creative Commons (by-nc-nd)
Autor(es): Berner, Felipe y Lagos, Nicolás

En materia de responsabilidad civil por robos, hurtos y daños a vehículos no existía en Chile una norma que regulara expresamente la responsabilidad de los proveedores del servicio de estacionamiento. Frente a ese vacío normativo, los tribunales de justicia construyeron paulatinamente, sobre la base de lo dispuesto en la Ley N°19.4961, un criterio uniforme sobre los alcances de las obligaciones que les empecen a los proveedores en esta materia. Sin embargo, por iniciativa de un grupo de parlamentarios, se tramitó y aprobó la Ley N°20.9672 que introdujo modificaciones a la Ley N°19.496 y que, en definitiva, reguló expresamente los derechos de los consumidores en el contexto de los servicios de estacionamiento. Dentro de éstas modificaciones, se introdujo el artículo 15A N°5, cuyo objetivo era recoger el criterio que habían construido y venían aplicando los tribunales superiores de justicia. Esta disposición señala que: "Los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas: 5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en estos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley", De su atenta lectura no se desprende una conclusión inequívoca sobre el alcance de la responsabilidad que le asigna la norma a los proveedores. En especial, 1 "Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores". 2 "Regula el cobro de servicios de estacionamiento". se advierte que la incorporación de la expresión "falta de medidas de seguridad adecuadas" supone una diferencia con el criterio de "efectividad de las medidas implementadas" asentado anteriormente en la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Para una adecuada comprensión del problema, esta exposición se dividirá en tres apartados. En el primero de ellos se examinará y analizará el criterio asentado por la jurisprudencia para responder a la pregunta por la responsabilidad de los proveedores del servicio de estacionamiento, en el contexto de la protección de los derechos de los consumidores. En su segundo capítulo, se analizará la modificación normativa que introdujo la Ley N°20.9673, especialmente sobre la base de los antecedentes que aporta de la historia fidedigna de su establecimiento. Este apartado demostrará que la redacción de la norma en comento podrá dar lugar a nuevas interpretaciones que posibilitarán defensas de los proveedores que, hasta la dictación de la nueva ley, no prosperaron ante los tribunales superiores de justicia. Finalmente, en su tercer capítulo, este trabajo estudiará la noción de los conceptos jurídicos y, especialmente, la de conceptos jurídicos indeterminados, para, así, aproximarse a los efectos prácticos que podrán devenir de la incorporación del concepto "adecuadas", que difiere de la noción de "suficientes", predominante antes del cambio normativo en estudio.
[Santiago: 2021]

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