Autonomía de responsabilidades del funcionario público en el derecho peruano y su incidencia en el principio ne bis in ídem
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Autor(es): Luis, Delgado
La presente tesis ha tenido como objeto de estudio la situación de tensión existente entre dos instituciones jurídicas, por un lado la cláusula de autonomía de responsabilidades del funcionario público y el principio del ne bis in ídem; ello con el propósito de establecer la incidencia del primero sobre el segundo actualmente en el medio nacional y partir de tal constatación establecer un enfoque de la responsabilidad del funcionario público que se encuentra acorde a un modelo de Estado Constitucional que impera actualmente. Al respecto es de indicar que, a efectos de realizar la etapa de recolección de datos se ha utilizado entre otros métodos, el deductivo, inductivo, comparativo, histórico, hermenéutico y dogmático, que ha permitido al investigador comprender el origen, fundamento y el alcance interpretativo de las instituciones jurídicas materia de estudio. En tanto que, entre las técnicas empleadas, se encuentra la técnica documental, mediante la cual se ha hecho uso de libros, revistas y páginas web a través de la cuales se ha tenido acceso de sentencias emitidos por la jurisdicción constitucional y de la justicia ordinaria, además de resoluciones expedidas por importantes tribunales administrativos del Perú. Teniendo en cuenta además que, la presente investigación al ser de naturaleza cualitativa, se ha empleado la técnica personal de los grupos de discusión. En cuanto a los resultados obtenidos se ha evidenciado que, actualmente en el Perú tanto en sede jurisdiccional como en sede administrativa, existe una posición a favor de una preeminencia de la cláusula de la autonomía de responsabilidades sobre el principio del ne bís in ídem, generando una vulneración del mismo. En ese sentido cabe precisar que, entre las principales conclusiones obtenidas se ha establecido que, una concepción diferenciada de la potestad sancionadora del Estado implica que la permisión de una persecución y sanción múltiple, no es de recibo en un Estado Constitucional.
[Trujillo: 2021]
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