El concubinato y su derecho a la adopción
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Autor(es): Miriam, Lucero
En el presente trabajo, se tiene como problema averiguar ¿Que fundamento jurídico se debe tener en cuenta para que a los concubinos se les reconozca el derecho a adoptar? Y como Hipótesis, el constractar que “El concubinato es la unión de una pareja que cumple con todos los requisitos para adoptar, menos con la presentación del Acta matrimonial.” Para ello se utilizó como Material de estudio; la Legislación, doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera referidas a las Uniones de Hecho y su derecho a la adopción, asimismo se analizó las sentencias de Declaración de Unión de Hecho, expedidas por los Juzgados de Familia en el Distrito Judicial del Santa entre los años 2009 al 2011. Teniéndose como resultado que las uniones de hecho, reconocidas como concubinato cumplen con los requisitos para ser considerado un matrimonio, toda vez que son parejas heterosexuales, de estado civil solteros, que ostentan, una relación de conocimiento público, en un domicilio común, además de contar con el reconocimiento Judicial o Notarial de dicha unión, lo cual les concede similares derechos que a los cónyuges y suple en cierta forma el Acta matrimonial, habiéndose en razón de ello llegado a la conclusión que el concubinato es un matrimonio de hecho, que cumple con todos los requisitos para adoptar, cuya ausencia del Acta matrimonial, puede ser sustituida por la Sentencia de Declaración Judicial de Unión de Hecho o por la Escritura Pública de su reconocimiento, vía notarial.
[Trujillo: 2014]
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