El error de comprensión culturalmente condicionado, regulado en el artículo 15° del código penal y la vulneración de los derechos de las comunidades nativas e indígenas
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Autor(es): Manuel, Gonzáles
La presente investigación se origina ante la necesidad de determinar si el artículo 15° del Código Penal peruano, que regula la institución del error de comprensión culturalmente condicionado, vulnera los derechos fundamentales a la igualdad de la persona humana y el reconocimiento de la diversidad cultural consagrados en los incisos 2 y 19 del artículo 2° de la Constitución. Frente al problema planteado se formuló la siguiente hipótesis de trabajo: "El artículo 15º del Código Penal, que regula la institución del error de comprensión culturalmente condicionado, vulnera los derechos fundamentales a la igualdad de la persona humana y el reconocimiento de la diversidad cultural, consagrados en los incisos 2 y 19 del artículo 2º de la Constitución, porque en lugar de expresar un tipo de error de prohibición, se construye una fórmula similar a la del artículo 20º inciso 1 del Código Penal, que regula la inimputabilidad o la falta de capacidad de culpabilidad de los integrantes de las comunidades nativas e indígenas del Perú”. La investigación fue dividida en dos fases: teórica y de campo. En la primera fase se hizo un análisis doctrinario y legal del tema de estudio. En la segunda fase, se aplicó una encuesta a trece docentes de las diversas universidades de Trujillo sobre el tema de estudio. Asimismo, se estudiaron siete casos sobre el error de comprensión culturalmente condicionado, establecido en el artículo 15 del Código Penal. Para la recolección de los datos se utilizaron las técnicas de acopio documental: la encuesta y el fichaje; elaborándose diversos instrumentos como: las hojas de registro, fichas y cuadernillos de encuestas. Para el estudio de la información se utilizaron diversos métodos, entre ellos el método analítico, sintético, inductivo, deductivo, hermenéutico y sistemático. Para la organización de la información y su presentación se emplearon tablas de frecuencias estadísticas. Los resultados evidenciaron que el artículo 15° del Código Penal, que regula la institución del error de comprensión culturalmente condicionado, vulnera los derechos fundamentales a la igualdad de la persona humana, y el reconocimiento de la diversidad cultural prescritos en los incisos 2 y 19 de la Constitución Política, porque en lugar de expresar un tipo de error de prohibición, se ha construido una fórmula similar a la del artículo 20° inciso 1 del Código Penal, que regula la inimputabilidad o la falta de capacidad de culpabilidad, de los integrantes de las comunidades nativas e indígenas del Perú.
[Trujillo: 2016]
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