Factibilidad de la Figura de la Acción de Clases en el Derecho Procesal Constitucional Peruano, 2016
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Autor(es): Farfán, Andree
La presente investigación gira en torno a la inclusión de la figura de la Acción de Grupos Colombiana en el ordenamiento jurídico constitucional peruano, como un subtipo de la Acción de Amparo vigente, para la defensa de los derechos de incidencia colectiva, específicamente para los derechos pluriindividuales. Así, partimos analizando el Proceso de Amparo peruano, el cual es el mecanismo idóneo para la defensa de una amplia diversidad de derechos fundamentales. Por regla se ha estipulado que el titular del derecho fundamental violado es también el titular de la acción, extraordinariamente el juez puede otorgar legitimación quien no necesariamente es el titular del derecho subjetivo, pudiendo obrar terceras personas con legitimo interés, así como instituciones públicas, dado el carácter flexible del amparo, especialmente cuando se vulneran intereses difusos. Actualmente, el sistema peruano cuenta con procedimiento específicos para el amparo de intereses difusos y colectivos; lamentablemente no existe un procedimiento para la tutela de derechos pluriindividuales Por otro lado, el derecho anglosajón ha desarrollado las "acciones colectivas" como el mecanismo idóneo para la tutela efectiva de pretensiones de diversa índole, desde derechos originados en ordenativa legislativa hasta derechos constitucionalmente reconocidos. La Class Action norteamericana es una acción de defensa para la tutela de derechos difusos, colectivos, así como de derechos individuales homogéneos. Característica reiterada por la Ley N° 472 de 1998 de Colombia, en la cual estipulo un proceso diferenciado: Acción de Clases, equivalente al Amparo Difuso Peruano; y Acción de Grupos, como mecanismo idóneo para la defensa de derechos individuales homogéneos en este país. Cabe mencionar que este país ha determinado que las acciones colectivas son de jurisdicción contencioso-administrativa y la finalidad del proceso es meramente indemnizatoria. En ese orden de ideas, es menester hacer el siguiente cuestionamiento ¿es posible incluir la Acción de Grupo en nuestro ordenamiento procesal constitucional o ambas figuras son enteramente incompatibles? Para dar respuesta a tal pregunta, es que realizamos un análisis de la legitimidad para obrar activa, la sentencia y efectos de la sentencia de ambos procesos, así como un análisis de la normativa legal aplicable en cada uno de ellos.
[Arequipa. 2019]
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