Factores jurídico procesales inquisitivos en el codigo procesal penal que impiden consolidar el modelo acusatorio en el Perú
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Autor(es): Burgos, Víctor
La presente investigación ha tenido como objetivo determinar la existencia de factores jurídicos procesales inquisitivos en el texto del Código Procesal Penal que impidan la consolidación del Modelo Acusatorio en el Perú. Para realizar esta investigación se ha estudiado el Nuevo Código Procesal Penal, las sentencias casatorias, plenos jurisdiccionales, informes de seguimiento de las Cortes donde se aplica el Nuevo código Procesal Penal, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la legislación extranjera de Chile y Colombia, y los informes de seguimiento de la Reforma Procesal en América Latina, encontrándose que: a) La reforma procesal penal en el Perú, no ha sido acompañada con reformas de la Constitución y las leyes orgánicas para adecuarlas al modelo acusatorio; b) Existen en el Código Procesal Penal normas con rezagos inquisitivos, que mantienen vigentes la cultura y prácticas del modelo mixto inquisitivo, como el predominio de la escrituralidad y el expediente, el uso de la prisión preventiva como pena anticipada, el imputado como objeto de prueba, el interrogatorio del acusado como la primera actuación probatoria del juicio oral, el orden rígido, la actuación de oficio del Juez que afectan el juicio adversarial y el derecho a la doble instancia; c) La interpretación literal de las normas del Código también puede afectar la consolidación del modelo acusatorio, en especial, el diseño de una investigación eficiente basado en el trabajo coordinado entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, la oralidad en las audiencias previas al juicio oral, las salidas alternativas en etapa intermedia y el derecho a la impugnación; y, d) El artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Penal, establece que la interpretación de las normas del Código, deben de realizarse conforme a los principios rectores del Título Preliminar, es decir, que no debe de realizarse una interpretación literal, sino, una interpretación constitucional.
[Trujillo: 2011]
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