Imputación penal a los dirigentes en estructuras criminales
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Autor(es): Quintana, Julián
El crimen organizado es una de las principales preocupaciones a las que se enfrenta la sociedad actual. La falta de uniformidad en el tratamiento de la responsabilidad penal hacia los líderes de este tipo de grupos, lo hacen palpable. Las principales causas que crean el crimen organizado son; poder económico, poder social, seguridad y no asistencia del Estado. Ha habido diversas propuestas en la tarea de enmarcar la responsabilidad de un líder en estos grupos delictivos, como la determinación, la coautoría, la autoría mediada y la coautoría mediada. Sin embargo, a lo largo de esta investigación se evidenció que ninguno de ellos se adapta a las realidades de la sociedad y los nuevos desafíos de las autoridades. Para llegar a una interpretación más adecuada, basé mis reflexiones en las ideas de Friedrich Hegel y Niklas Luhmann, relacionadas con la ética, el derecho, la Teoría de Sistemas y los fines de la pena, lineamientos que marcan un camino para la solución. Bajo estos postulados, se establece que el análisis sobre la responsabilidad de estos líderes debe basarse en; en primer lugar, la doble imputación entendida como una imputación total de las acciones en toda la organización criminal, es decir que la responsabilidad es de todos los integrantes, sin perder de vista la individualidad de cada acción y, en consecuencia, la cuantía de la pena según la proporción de la contribución. Otro aspecto importante, es la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus deberes por parte de un líder, contenida en las capacidades por Institución y Organización, que parten de la creación de un riesgo no autorizado, y luego se traduce en un resultado típico, si éste está contemplado en el programa criminal; conducta que, además, se encuentra apegada al principio de confianza, la prohibición de devolución, la prohibición de sobrevaloración y la auto- puesta en peligro. Estos postulados explican los límites a la responsabilidad de cada líder, orientado -incluso- a mitigar los abusos de la ley penal. Además, con ellos es posible llegar a conclusiones interesantes, como que todos los delitos cometidos por el líder de una organización criminal, independientemente de su naturaleza, son delitos de omisión impropia.
[2021]
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