Lecciones de Derecho Civil III
Editorial: Universitat Jaume I
Licencia: Creative Commons (by-nc-sa)
Autor(es): Arnau, Federico
El derecho de cosas o su denominación en plural "derecho reales" es aquella parte del Derecho civil que tiene por objeto la resolución de conflictos de intereses entre personas que recaen sobre la titularidad, utilización o disfrute de los bienes patrimoniales. La expresión "Derecho de cosas", es más precisa que la de "derechos reales", ya que esta última solo hace referencia a aquellas situaciones de poder sobre las cosas inherentes al derecho de propiedad en sentido estricto (dominio pleno) y a los demás derechos reales (iura in re aliena), pero se dejan fuera aquellas situaciones de poder sobre las cosas que, como la posesión, no implican en principio la existencia de un derecho a favor del sujeto que ostenta el poder (Lalaguna).
[Castelló de la Plana: 2020]
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