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Tesis

Necesidad de un Amparo Electoral para el fortalecimiento de la Jurisdicción Electoral Peruana

Editorial: Universidad Ricardo Palma
Licencia: Creative Commons (by-nc)
Autor(es): Valencia, Wendy

En nuestra Constitución Política de 1993 podemos encontrar el proceso de amparo, regulado en el artículo 200.2, donde se manifiesta: "[…] procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución […]. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular" . En la misma carta, también encontramos la regulación de los derechos fundamentales en los artículos 1°, 2° y 3°. La función del proceso de amparo, que se encuentra regulado en la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional, es proteger los derechos fundamentales. En lo que respecta al derecho electoral, se puede entender como una disciplina que viene cubriendo espacios con perfiles propios, constituido por las normas que regulan la elección de los representantes; y, en general, de las personas que ejercerán cargos de elección popular, de tal forma que en un Estado constitucional de Derecho basado en la democracia representativa, la titularidad de los representantes a través de elecciones libres deben erigirse a través del respeto de los derechos humanos. Por otro lado, con el desarrollo de la Jurisdicción Constitucional en lo que respecta a los procesos destinados a la tutela de los derechos fundamentales, como el amparo en materia electoral, se ha producido una "superposición de jurisdicciones" entre la "justicia electoral" y la "justicia constitucional" . La competencia jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones y el Tribunal Constitucional respecto de la revisión de las resoluciones del primero por el segundo en los casos donde se habría vulnerado los derechos fundamentales constitucionalizados de las personas por parte de la autoridad mencionada, es un tema que hasta la actualidad resulta controversial, pues tanto en los diseños constitucionales y sus interpretaciones, como en la teoría misma, no existe consenso. La Constitución Política señala expresamente la irrevisabilidad de resoluciones de algunos órganos autónomos; uno de ellos es el Jurado Nacional de Elecciones, pero de acuerdo con una interpretación armónica con los principios que han inspirado nuestra Carta Magna , sí sería constitucional la revisión en aquellos casos en que se haya transgredido algún derecho fundamental.
[Lima: 2017]

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